• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1095/2021
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Refiere la sentencia que el biogás al que se refiere el expediente se incluye en el ámbito objetivo del impuesto, al haberse utilizado como carburante con la finalidad de poner en funcionamiento motores para la producción de energía eléctrica. Una vez esto, es punto fundamental a dilucidar sería la composición del citado gas, ya que si uno de sus componentes principales es el metano, la partida aplicable será la 2711, siendo la 2705 la correcta cuando no lo sea. En el caso, el metano es el elemento principal del gas, por lo que la partida arancelaria es la 2711 y no puede según la normativa interna aplicarse la exención relativa a los productos energéticos clasificados en el Código NC 2705. Llegados a este momento, la sentencia determina que deba estimarse el recurso por la aplicación del efecto directo vertical de la Directiva de Derecho de la Unión Europea que, en virtud del principio de primacía, ha de prevalecer sobre las disposiciones contradictorias del derecho interno de los Estados miembros, y ello al no justificarse la opción legislativa de someter a tributación, por razones medioambientales, la utilización del biogás como combustible para la generación de electricidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 867/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar quién está legitimado para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos en los supuestos en los que el dueño de una construcción, instalación u obra ha abonado la liquidación provisional por el concepto de ICIO, pero, posteriormente ha vendido o transmitido la construcción, instalación u obra que pasa a ser propiedad de un nuevo titular, siendo éste el que insta la devolución. Sobre la cuestión se ha pronunciado la sentencia de esta Sala Tercera de 22 de marzo de 2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
  • Nº Recurso: 546/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se discute en el presente procedimiento es si el demandante tiene derecho a la devolución de ingresos indebidos que tiene como fundamento la ilegalidad del impuesto por vulneración del Derecho Europeo.Manifiesta el demandante que tiene derecho a obtener la devolución del IVMDH dada su condición de consumidora final de los carburantes adquiridos a las empresas tarjeteras. Señala la Sala que el expediente de referencia no reunía los requisitos necesarios para la comprobación de las circunstancias para proceder a la devolución solicitada, por lo que se efectuó requerimiento para aportar la documentación sin que tales deficiencias fueran subsanadas por lo que procedía el archivo.En sede judicial el demandante aportó prueba señalando la Sala que el demandante puede presentar los documentos en que directamente funden su derecho, lo que ocurre en el caso es que los documentos aportados en el recurso contencioso no determina la procedencia de la pretensión que se formula en la demanda, por un lado, porque en unos casos se trata de una reproducción de los ya aportados al expediente administrativo, ya valorados por la Administración y que no cumplen con todos los datos que le fueron solicitados en el requerimiento y, por otro lado, de la nueva prueba aportada en sede judicial se desconoce quién es el sujeto pasivo del impuesto, en qué facturas se ha repercutido y si las cuotas indebidamente repercutidas han sido ingresadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6691/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IIVTNU. Determinar si quien resulta obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana -IIVTNU- en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella. Cuestión ya resuelta en un sentido concurrente a la tesis de la parte recurrente en las SSTS de 28 de marzo de 2023 (rec. 8419/2021, ECLI:ES:TS:2023:1419) y de 18 de abril de 2023 (rec. 2309/2021, ECLI:ES:TS:2023:1463).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 8159/2021
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso en el que la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU ha sido presentada tempestivamente y antes del dictado de la STC 182/2021, no cabe calificar de una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Se proyecta la jurisprudencia fijada en la STS de 26 de julio de 2022 (rec. 7928/2020) y otras posteriores, respecto de liquidaciones tributarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8352/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Identificar el ejercicio tributario al que deben imputarse los ingresos en concepto de devoluciones de impuestos que en su día se contabilizaron como gasto, bien al periodo en el que fuere satisfecho el gravamen que es objeto de ulterior devolución o, por el contrario, al periodo en que se produjo el cobro de la referida devolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas presentadas frente a los acuerdos de resolución de rectificación de autoliquidación dictados por la AEAT con relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo la cuestión controvertida la de si el rendimiento obtenido por el obligado tributario en dos ejercicios y procedente de su actuación como administrador concursal de la entidad concursada puede calificarse como un rendimiento irregular al objeto de aplicar la reducción prevista en la normativa aplicable considerando la Sala, tras rechazar que se haya generado indefensión por la vulneración del principio que prohíbe la reformatio in peius pues el TEAR confirma el rechazo de las rectificaciones de las autoliquidaciones pretendidas por el interesado, cuya posición desde esta perspectiva no empeora tras su reclamación, pero en cuanto al fondo concluye que la imputación de la renta no puede realizarse respecto de un único periodo impositivo ya que ello no es consustancial al concepto mismo de renta irregular, tal y como se desprende de la regulación que incluye la posibilidad de rendimientos cobrados de forma fraccionadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 384/2022
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comienza exponiendo que la Sentencia de la propia Sala, de fecha 23/09/2014 en el PO 611/2013, adquirió firmeza en el mismo año 2014 (el Decreto de firmeza de 4 de noviembre de 2014 se remite al art. 89.4 de la LJCA), de modo que el devengo de la devolución de los ingresos indebidos se produce en el momento en el que la sentencia que reconoce el derecho a la misma es firme, esto es, en el ejercicio 2014 y no en el ejercicio 2015, cuando la Administración abonó la deuda, criterio este asumido en la resolución del TEARA recurrida, cuando afirma que la imputación temporal procede realizarla en el ejercicio en el que la sentencia judicial adquiera firmeza, esto es, en el ejercicio en el que se reconoce el derecho a la devolución, momento en el que la Administración tributaria puede determinar el importe de las cuotas indebidamente ingresadas, criterio lógico pues si la imputación temporal del ingreso devuelto por indebido, dependiese de la fecha en que se procediese a su devolución, estaría en manos de la Administración que la imputación fiscal se hiciese en uno u otro período. Y sentado ello, constata que el plazo para la presentación del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 finalizaba el 30 de junio de 2015, mientras que el requerimiento realizado al actor en el curso del procedimiento de comprobación limitada es de 8 de junio de 2020, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción, lo que conlleva la estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 611/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Devolución de ingresos indebidos, por una parte del importe ya abonado por Impuesto de Sucesiones. La liquidación confirmada por Sentencia firme. Pero, alegándose hechos sobrevenidos y posteriores a la liquidación confirmada por sentencia, que influyen en el valor de la herencia y de la base imponible del impuesto, la Hacienda tenía que haber examinado tales hechos a la luz de los posibles procedimientos tributarios aplicables, y no solo los de revisión de actos tributarios. La contribuyente solicitaba la devolución como ingreso indebido de parte del impuesto pagado, por haberse mermado su herencia, en razón de dos circunstancias, pago de una deuda de la herencia en 2009, y condena judicial a las herederas a pagar más por un legado. Resulta procedente declarar nulas las resoluciones impugnadas, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a dictarse resolución, para que, previa la tramitación necesaria, si la hubiese, se resuelva por estos procedimientos aplicables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 38/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Autoliquidación. Modificación de las condiciones de una concesión administrativa consistente en la minoración sobrevenida del importe del canon concesional producida por acuerdo de ambas partes con posterioridad al momento del devengo del impuesto. Inexistencia de derecho a devolución de ingreso indebido.

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